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DIPUTADOS APROBÓ LA CREACIÓN DE LA RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO


La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley, mediante el cual se regula el servicio público de comunicación audiovisual, cuyo titular será el Estado Provincial. Se trata de la entidad encargada de gestionar y administrar el sistema público de medios en la Provincia, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional de Servicios de Comunicación Nº 26522.
Marco Legal
En el marco de lo dispuesto por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, se crea a tales efectos Radio y Televisión Santafesina Sociedad del Estado (RTS), quien será la entidad encargada de gestionar y administrar el servicio público de radio y televisión de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional de Servicios de Comunicación
La figura societaria a implementar por Radio y Televisión Santafesina es la de la Sociedad del Estado (regida por la ley especial Nº 20.705). Esta elección implica un refuerzo en la consideración que lo que se presta es un servicio público. Asimismo, esta elección excluye la posibilidad de que en la misma no puede haber capitales ni desde su constitución ni durante su desarrollo, pues está expresamente prohibido para ellas. Este tipo de sociedad tiene la particularidad que puede ser unipersonal – Solo el Estado – o incluir a otros entes estatales dentro de su conformación, pudiendo ser uno de ellos los municipios y/o el Estado Nacional. Por último, otra particularidad de estas sociedades es que no pueden ser declaradas en quiebra bajo ningún concepto."
Organización y administración
Se crea un directorio conformado por 7 miembros (2 en representación del Poder Ejecutivo, 2 representantes de la Cámara de Senadores y 2 de la de Diputados y uno en representación de los trabajadores de la RTS). Pero además, se crea un organismo de control (Comisión Bicameral) y otro de asesoramiento (Consejo Consultivo de los Medios Públicos Santafesinos).
Objetivos
# Promover y desarrollar el respeto por los derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional y en las Declaraciones y Convenciones incorporadas a la misma. Respetar el pluralismo político, religioso, social, cultural, lingüístico y étnico.
# Garantizar el derecho de acceso a la información de todos los habitantes de la Provincia, facilitando el debate y la libre expresión de opiniones, como así también promoviendo la participación democrática mediante el ejercicio del derecho.
# Contribuir a la educación formal y no formal de la población, con programas destinados a sus diferentes sectores sociales. Promover la producción de contenidos audiovisuales propios y contribuir a la difusión de la producción audiovisual santafesina dando lugar a contenidos de interés nacional y latinoamericano, facilitando el desarrollo de la industria audiovisual.
# Ofrecer acceso a los distintos géneros de programación y a los acontecimientos institucionales, sociales, culturales y deportivos, dirigidos a todos los sectores de la audiencia, prestando atención a aquellos temas de especial interés público.
# Promover programas que fomenten la igualdad entre hombre y mujer, evitando toda discriminación entre ellos y salvaguardar los derechos de niños, niñas y adolescentes; y el interés superior de los mismos contenido en la Convención por los derechos del niño, en ambos casos a través de la realización de programas en tal sentido.
# Emitir programas con contenido dirigido al arte, la ciencia, la historia y la cultura, promover el desarrollo de hábitos saludables y difundir el conocimiento de los derechos de los consumidores y usuarios.
Contenido
# El contenido de la programación que se emita a través de R.T.S., deberá difundir como mínimo, setenta por ciento (70%) diario de producción realizada en forma directa o mediante coproducciones. De este porcentaje, como mínimo, el veinte por ciento (20%) diario deberán ser producciones de realizadores independientes nacidos en territorio santafesino o domiciliados en el mismo con no menos de dos (2) años de residencia efectiva e inmediata, o bien realizadas dentro del ámbito del territorio santafesino.
# El contenido de la programación que se emita a través de R.T.S., deberá difundir como mínimo noventa por ciento (90%) de producción propia realizada en forma directa o mediante coproducciones. Asimismo, el setenta por ciento (70%) de la música que se transmita por éste medio, deberá ser interpretada por artistas, cantantes, compositores, músicos, intérpretes de nacionalidad argentina, nativos o por adopción y, además, expresada en el idioma oficial. De éste porcentaje el treinta por ciento de la programación radial deberá ser reservado para artistas, cantantes, compositores, músicos, intérpretes nacidos en territorio santafesino o domiciliados en el mismo con no menos de dos años de residencia efectiva e inmediata;
# Emitir actividades de los poderes del Estado en los niveles provincial y municipal. Celebrar convenios de colaboración, cooperación, intercambio y apoyo recíproco con entidades públicas o privadas, nacionales, e internacionales, especialmente con los países integrantes del MERCOSUR y la UNASUR, teniendo por objeto la creación de emisiones en cadena ocasional de distintos servicios de difusión, intercambio de programación y servicios, o cesión temporal de recursos, medios y equipos, entre otros.
# RTS está obligada a transmitir de manera directa y con carácter de efecto inmediato, todas las declaraciones y/o comunicados provenientes del Poder Ejecutivo Provincial que comprometan el interés público y que, a su más elevado criterio, sean de difusión urgente, Así como también deberá transmitir de igual manera, todas las declaraciones y/o comunicados provenientes del Poder Legislativo Provincial.
# Difundir y promover los acontecimientos artísticos, culturales, científicos y educativos que se generen en las regiones de la provincia. Incluir en su programación contenidos educativos culturales y científicos que promuevan y fortalezcan la capacitación y la formación de toda la sociedad.
# El tiempo de emisión de publicidad no podrá ser mayor a diez (10) minutos por hora de emisión en televisión y doce (12) minutos por hora de emisión en radio.

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